Una ciudadana gana al Ayto. de Madrid. SENTENCIA FAVORABLE

Nos complace poder compartir con todos nuestros seguidores una noticia que hace años hubiera sido imposible; Una ciudadana de Madrid a título particular, se ha impuesto al Ayuntamiento de la capital defendiendo su derecho al silencio y al descanso.

Hace tiempo, esta ciudadana que venía padeciendo y sufriendo hasta altas horas de la madrugada problemas de ruidos provocados por patinadores que practicaban tal actividad en la Pza. de Ramales (Opera), se puso en contacto con nosotros para plantearnos tal situación y valorar la posibilidad de resolver esta inadmisible situación ya que sus intentos de paliarla por otros medios no habían dado resultado alguno.

Tras meses y meses presentando denuncias ante los agentes de la Policía Municipal intentando hacer valer sus legítimos derechos como ciudadana, la respuesta había resultado totalmente ineficaz.

La situación continuada de ruido, lógicamente genera insomnio y frustración, derivada de la constatación continuada de que prevalecía el falso derecho de los patinadores a disfrutar  de una plaza recién remodelada, frente a su derecho al descanso. Todo ello provocó en esta vecina un grave estado de estrés, lo cual le obligo a denunciar formalmente los hechos ante el Ayuntamiento de Madrid.

Ante la falta de respuesta por parte del Ayuntamiento, en el año 2010 decidimos acudir a los Juzgados y aportando toda una serie de pruebas (básicamente mediciones de niveles de ruido con las ventanas cerradas), solicitamos se impusiera al Ayto. de Madrid la obligación de actuar en este caso adoptando las medidas correctoras necesarias, dejando de manifiesto que además de sancionar a los infractores se modificara la configuración de la plaza para evitar su idoneidad para la práctica del patinaje.

En Abril del año 2012, recibimos sentencia favorable por la cual, el Juzgado Contencioso Administrativo nº 15 de Madrid nos da la razón fallando que;

«…debo declarar contraria a derecho la falta de actuación o intervención del Ayuntamiento, y ordenar a esa Entidad Local que sin dilación, …, adopte todas aquellas medidas que resulten necesarias para impedir cualquier comportamiento individual o colectivo que en esa plaza genere ruido o perturbación contrarios a la normativa en vigor, de tal manera que queden salvaguardados los derechos de los ciudadanos en general, y en particular de los ciudadanos de ese entorno…»

Por supuesto, y dentro  de su derecho, el Ayuntamiento de Madrid decidió recurrir en apelación la sentencia.

Finalmente, en Febrero de 2015, el Tribunal Superior de Justicia, vuelve a darnos la razón en todos y cada uno de nuestros argumentos y peticiones, en contra a los criterios esgrimidos en apelación por el Ayuntamiento, concluyendo que;

«…el Ayuntamiento no desplegó la actividad requerida…a fin de salvaguardar los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos…»

«… el Ayuntamiento demandado tuvo perfecto y cabal conocimiento de la contaminación y molestias acústicas denunciadas por el recurrente en la instancia, pese a ello, obvió el mandato constitucional contenido en el art. 45 de la Constitución, de defender y restaurar el medio ambiente…»

Nos gustaría transmitir a todos aquellos ciudadanos que se pudieran ver reflejados en una situación similar a la vivida por nuestra cliente, el sentimiento de que con la ley en la mano se puede luchar y ganar frente a instituciones como un ayuntamiento de una gran capital europea, máxime cuando claramente hace dejación de sus funciones en aras de proteger a sus vecinos frente al ruido provocado por otros. El Ayto. de Madrid no solo dejó de sancionar, si no que además eludió su obligación de recomponer una plaza para el uso y disfrute en horas normales de todos los vecinos y no solo de unos patinadores.

SI SU CASO ES PARECIDO A ESTE, NO DUDE EN CONTACTAR CON NOSOTROS.

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