Consulta: Ruidos Local

PREGUNTA;

«Hola,

Les escribo porque tengo un problema de ruidos en mi domicilio proveniente de un local situado en el piso inferior. Realizaron reforma el año pasado y cambiaron el techo. El caso es que o hicieron una chapuza o lo que sea, pero me sigue llegando el ruido de la actividad del local (voces, apertura y cierre de puertas, etc.). Los del local me dijeron que ya había hecho reforma y que no iban a hacer nada más.

Puse una instancia en el Ayuntamiento y los técnicos de medioambiente que hicieron la prueba de aislamiento, me han dicho que el nivel de aislamiento cumplía el mínimo requerido para un local tipo I. El otro día vino la policía municipal a medir y aunque  no tengo el resultado oficial, las 3 medidas dieron entre 26-29 dB (lamentablemente no coincidió que en ese momento nadie elevó la voz o se rió), por a la fecha no tengo una medida por encima de 30 dB.

Resumiendo, mi situación es que tengo ruido continuo de la actividad del local casi todos los días , con un ruido de fondo continuo de voces del nivel que descrito antes, que evidentemente se eleva cuando alguien grita o ríe, por lo que en mi casa, 3-4 días a la semana no podemos dormir antes de las 1 – 2 am de la madrugada.

Mi idea, teniendo en cuenta la lentitud que parece que tiene la vía administrativa, era de presentar una demanda civil.

Quería consultar con ustedes una serie de dudas primero:

 – He oído que aunque no se incumplan estrictamente el límite de los 30 dB, es igualmente demandable el hecho en sí de no permitir el descanso en mi domicilio, dado que en mi caso, no es un ruido puntual sino que cuando el local está a un nivel de ocupación alto, estoy oyendo hasta pasadas la 1 am – 2 am ruido de conversaciones, risas, etc. en mi dormitorio. Me confirman que mi entendimiento es correcto, para saber si prosperan este tipo de demandas.

 – ¿Me recomendarían pedir sistemáticamente más mediciones a la policía municipal  hasta que tenga una de más de 30 dB o mejor plantear otra vía de demostrar el ruido?, porque no quiero que luego si me cuesta 5 medidas el que de una positiva, que lo utilicen como prueba de que el ruido es puntual. He leído también que valen otras pruebas alternativas, como testimonios (había pensado pedirle al presidente de mi comunidad que se pase por mi casa y compruebe el nivel de ruido que pasa). Aparte, entiendo que se puede realizar una medida privada continua de varias horas que demuestre el nivel de ruido, ¿no?, me indican en su caso el coste de un servicio de este tipo.

 – Estoy hablando con los administradores de la comunidad (ya se le ha enviado carta de la comunidad al local), para tratar de plantear la demanda a través de la comunidad (previa aprobación en junta), porque entiendo que así es mucho más efectiva, (el ruido aéreo del local en principio me afecta a mí por ubicación de mi vivienda, pero a algún otro vecino le molesta la persiana y la entrada y salida de gente y también quiere demandar). Me confirman que es correcto mi entendimiento y las diferencias entre presentarla a nivel personal y a través de la comunidad.»

RESPUESTA;

Estimado Sr.;

Respondiendo a sus preguntas le indicamos:

•         Si bien el límite de ruido que establece la normativa administrativa no es directamente aplicable a las relaciones civiles,  sí que es un índice guía que los Tribunales tienen en cuenta. Por ello, aunque en ocasiones condenan sin que se supere el límite de ruido de la Ordenanza, es recomendable contar con informes acústicos en los que se refleje los niveles de ruido que soportan los afectados, así como prueba que acredite la frecuencia de los mismos, el horario…

•         Efectivamente se puede aportar otro tipo de prueba, además de las mediciones de la Policía (que siempre son complicadas de conseguir). Le podríamos recomendar varias empresas especializadas de mediciones acústicas para que hicieran un informe del ruido que transmite la actividad a su vivienda. En cuanto a testigos de las molestias, siempre es positivo contar con ellos de cara a una posible declaración en Juicio.

•         Sin duda lo ideal sería que fuera la Comunidad de Propietarios quien entablara la acción judicial, pues la Ley de Propiedad Horizontal prevé este supuesto y le otorga mayor poder de actuación a los Jueces en ese caso, pudiendo éstos incluso resolver el contrato de arrendamiento de los inquilinos molestos y expulsarles del local o vivienda, o en el caso de ser propietarios, permitiendo a los jueces que condenen a la privación del derecho de uso por un plazo de hasta tres años. Además el gasto se repartiría entre todos los propietarios. No obstante a lo anterior, si la Junta de Propietarios no le apoya, siempre puede acudir a los Tribunales Ud. sólo, o junto a los vecinos que se sientan afectados por la actividad, si bien en ese caso el Juez sólo podrá condenar a adoptar medidas correctoras en el local para evitar la transmisión de ruidos y a indemnizarles pro el daño moral padecido, pero nunca podrá lanzarlos del local, como ocurría en el caso de que fuera la Comunidad quien iniciase acciones.

SI ESTA CONSULTA NO SE AJUSTA EXACTAMENTE A SU CASO, NO DUDE EN CONTACTAR CON NOSOTROS.

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